Sobre el paquete de decretos del agroveneno y el retroceso en protección ambiental y salud pública

Por: Lic. Fabián Pacheco Rodríguez.

Master en Agrobiología Ambiental.

 

El Gobierno de CR inicia un 2017 con un paquete de decretos a favor del sector que vende agro tóxicos en Costa Rica marcando un retroceso histórico en protección ambiental frente al negocio del agroveneno.

Actualmente se usan alrededor de dos mil plaguicidas en Costa Rica que nunca fueron evaluados ambientalmente. Con los nuevos reglamentos se perpetua la incertidumbre y se dificulta que las instituciones estatales puedan evaluarlos  a profundidad para determinar si se deben prohibir en Costa Rica, tal y cual los prohíben en otros países desarrollados.

Con la publicidad de que se necesitan modernos plaguicidas porque son menos contaminantes algunos andan exigiendo la aprobación casi que expedita de nuevos plaguicidas. No obstante no es cierto para todos los casos de los nuevos venenos de  que por ser nuevos y modernos contaminan menos. Por el contrario, de la lista de plaguicidas nuevos que tiene publicada el SFE (plaguicidas que solicitan protección de datos) se sabe que son altamente persistentes, es decir que se mantienen en el ambiente por largos periodos de tiempo  y hace que estos sean una amenaza real y constante para los mantos acuíferos y la vida misma. No nos dejemos engañar, no todo plaguicida nuevo es inherentemente mejor o menos contaminante y pueden suponer graves riesgos para el bienestar de la finca campesina y de las familias costarricenses.

El Estado de Costa Rica (país mega diverso que alardea de la protección ambiental) debe de fortalecer su institucionalidad para que  el registro de plaguicidas se realice con total autonomía y profesionalismo. Facilitar la venta de agrotóxicos alivianándole los trámites a las poderosas trasnacionales del agro veneno solo beneficia a unos cuantos y nos pone en riesgo a todos.

 

Decretos firmados sin consultas

Uno de los decretos en cuestión no fue consultado con el MINAE, Como deberían de hacerse correctamente las cosas por mandato de la Contraloría General de la República, tal y cual lo confirma el Señor Ministro Edgar Gutierrez en sus declaraciones del 19 de enero en la Prensa Libre. http://www.reglatec.go.cr/reglatec/principal.jsp?irSeccion=true&seccion=154&padre=-1

Tampoco fue consultado Órgano de Reglamentación Técnica (ORT) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC). La ORT es la comisión interministerial cuya misión es contribuir a la elaboración de los reglamentos técnicos, mediante el asesoramiento técnico en el procedimiento de emitirlos. La ORT Es el encargado de coordinar, con los respectivos ministerios, la elaboración de sus reglamentos técnicos, de modo tal que su emisión permita efectiva y eficiente protección de la salud humana, animal y vegetal, del medio ambiente, de la seguridad, del consumidor y de los demás bienes jurídicos tutelados. (http://www.reglatec.go.cr/reglatec/principal.jsp?irSeccion=true&seccion=154&padre=-1)

Es evidente que este es un decreto a la medida de las necesidades de quienes buscan vender agro tóxicos de forma fácil y expedita. Pero lo que está en juego es la salud de los agroecosistemas y las familias campesinas.

El Gobierno de la Participación Ciudadana se precipitó en sacar un nuevo reglamento de agrovenenos sin consultar ampliamente, más solamente a los dueños de tan suculento negocio. Detrás de este combo de decretos se encuentra un intento desesperado de la agroindustria en legalizar cientos de plaguicidas que nunca han sido evaluados por las autoridades costarricenses debido a que los mismos fueron introducidos al país antes que las actuales leyes y normativas correspondientes.

 

Algunas observaciones puntuales al combo del agroveneno:

Decreto Ejecutivo No. 40059-MAG-MINAE-S Reglamento Técnico: ?RTCR 484:2016. Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro, Uso y Control?. Rige seis meses después de su publicación. La Gaceta No. 10 del viernes 13 de enero del 2017

 

 

El portillo de la declaración jurada

En el punto: 8.4.1 y el 8.4.2.6 el nuevo reglamento obliga al MINAE (quitar la T), MINSA y MAG a aceptar plaguicidas basándose en la entrega de documentos técnicos cobijados por una declaración jurada. En esta declaración las empresas del veneno solicitan el registro de los plaguicidas indicando (mediante declaración jurada) que el mismo ha sido registrado en otro país miembro de la  OCDE con los papeles que se adjuntan? El problema de esto es que los funcionarios de los ministerios quedarían amarrados de manos para verificar la información técnica entregada dado que la declaración jurada y el decreto en cuestión cierran esta posibilidad. De esta forma podría ser traspapelada información crucial para tomar medidas importantes en la protección de la salud ambiental y publica en general.

Decreto Ejecutivo No. 39995 Reglamento para la Actualización de la Información de los Expedientes de Registro de Ingrediente Activo Grado Técnico y Plaguicidas Formulados. La Gaceta 16 de enero 2017.http://www.imprentanacional.go.cr/pub/2017/01/16/ALCA10_16_01_2017.pdf

 

El Nuevo decreto facilita registrar plaguicidas con información referenciada que no necesariamente podría corresponder a lo que se está registrando

Una novedad que establece el reglamento recién aprobado es el registro de forma referenciada de los Ingredientes Activos en Grado Técnico (IAGTs) o sea venenos agrícolas. Lo anterior  facilitaría a las empresas  legalizar y registrar, sin un análisis completo por parte de las autoridades nacionales en materia de toxicología ambiental ni de salud humana, alrededor de dos mil plaguicidas que tienen más de 30 años de estar siendo usados en Costa Rica. Muchos de estos prohibidos en otros países por su alta toxicidad o sus impactos a la vida misma.

Al ser plaguicidas con una larga historia de antigüedad las empresas señalan, en algunos casos, no tener los estudios propios y quieren referenciar (al mejor estilo copy /paste) que sus moléculas tóxicas son exactamente las mismas que las de otras compañías que las han referenciado en papel en estudios propios. Pero el problema es que el papel aguanta lo que sea y no necesariamente la pureza de un IAGT  de una compañía sería la misma de otra compañía que haga un producto genérico. Por ejemplo si la compañía marca venenos patito SA presenta los papeles de referencia de otra compañía diciendo que  su veneno es el mismo de la original y en realidad podría venir con contaminantes peligroso para la vida se estaría registrando y legalizando un plaguicida diferente al de la supuesta referenciación. Sobre este procedimiento la Contraloría General de la Republica ya se había pronunciado señalando que es inaceptable el registro en base a información referenciada. (FOE-AM-19-2004)

 En el programa de Radio de Amelia Rueda el día 19 de enero 2017, El señor Ministro Luis Felipe Arauz dijo que el informe FOE-AM-19-2004 es obsoleto porque tiene 12 años y que la FAO ahora sí permite la información referenciada, pero, las directrices de la FAO del 2010 a las que se refiere el señor Arauz claramente dicen que las autoridades no deben aceptar datos y evaluaciones de otros productos que no son de su propiedad. (Directrices para el registro de plaguicidas, FAO/OMS 2010). Precisamente con el nuevo reglamento lo que se permite es que se registren plaguicidas con estudios referenciados que no necesariamente estarían en lo correcto.

 Desde la Federación Ecologista creemos que el Estado Costarricense debe de fortalecer, robustecer,  dar herramientas técnicas y legales para que el los ministerios de Ambiente y Salud puedan hacer análisis completos con información fehaciente.
 

El portillo de la información referenciada permitirá a compañías de agro tóxicos meter gato por libre y amarra de las manos nuestras instituciones para poder exigir información fehaciente de primera mano.

 

Principio de Carga de la Prueba, La Carreta delante de los bueyes.

En el artículo 7 del DE-39995 sobre el plazo de vigencia de un registro  indica que ?Cuando los Ministerios competentes demuestren un riesgo inaceptable para la salud humana, el ambiente o la agricultura, el Servicio Fitosanitario  restringirá o prohibirá su uso? La Carga de la prueba no debería de estar en el estado costarricense. Son las empresas que deben de garantizar y sobre todo probar que sus productos son inocuos para la salud pública.

Desde la Federación costarricense consideramos que tal y cual lo plantea el reglamento las empresas podrán lavarse las manos ante una eventual torta (daño a la salud pública o ambiental) indicando que el estado nunca se pronunció ni hizo nada para demostrar que X producto debería ser retirado del mercado.

 

A manera de conclusión:

Don Felipe Arauz y el Presidente Solis le alcahuetearon a las empresas del agro veneno sus exigencias  para legalizar los venenos de forma fácil  y así seguir posicionando a Costa Rica como el país más fumigado del mundo. 

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